- ¿De qué trata el Aviso y por qué debería leerlo?
- ¿De qué trata esta demanda?
- ¿Qué es una demanda colectiva?
- ¿Por qué existe una conciliación?
- ¿Soy parte de la Conciliación?
- ¿Qué son los Productos cubiertos?
- ¿Qué establece la Conciliación?
- ¿Qué puedo obtener yo de la Conciliación?
- ¿Cómo puedo obtener mi Pago en efectivo?
- ¿Cuándo recibiré mi Pago en efectivo?
- ¿A qué renuncio para obtener estos beneficios de la Conciliación?
- ¿Tengo abogados en este caso?
- ¿Cómo se pagará a los abogados?
- ¿Cómo me excluyo de la Conciliación?
- Si me excluyo, ¿puedo obtener algo de esta Conciliación?
- ¿Cómo le informo al Tribunal que no estoy conforme con la Conciliación?
- ¿Cuál es la diferencia entre presentar una objeción y excluirse?
- ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la Conciliación?
- ¿Debo asistir a la Audiencia de imparcialidad?
- ¿Puedo hablar en la Audiencia de imparcialidad?
- ¿Qué sucede si no hago nada?
- ¿Cómo actualizo mi información de contacto?
- ¿Dónde puedo obtener más información?
- ¿De qué trata el Aviso y por qué debería leerlo?
Un tribunal ha establecido, o “certificado”, de manera preliminar este caso como una demanda colectiva para fines de la conciliación.
En este Aviso, se explican la demanda colectiva, la propuesta de Conciliación, sus derechos legales, los beneficios disponibles, quiénes son elegibles para recibirlos y cómo obtenerlos. Si es un Miembro del Grupo de demandantes de la Conciliación, tiene derechos y opciones legales antes de que el Tribunal decida si otorga la aprobación definitiva a la propuesta de Conciliación. El Aviso explica todas estas cosas. Si desea conocer los términos y condiciones precisos de la Conciliación, revise el Acuerdo de Conciliación disponible aquí.
El Tribunal a cargo de este caso es el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois. La demanda se conoce como In re fairlife Milk Products Marketing and Sales Practices Litigation, MDL No. 2909, Lead Case No. 1:19-cv-03924-RMD-MDW.
Para ver una copia del Aviso, haga clic aquí.
Volver al principio - ¿De qué trata esta demanda?
La demanda alega que los Demandados etiquetaron y comercializaron falsamente ciertos productos lácteos producidos con leche de vacas que supuestamente no fueron tratadas humanamente. Los Demandantes nombrados alegan que no hubieran pagado tanto por los Productos lácteos si hubieran sabido que las vacas no fueron tratadas humanamente.
En función de esas acusaciones, los Demandantes nombrados presentaron reclamaciones por, entre otras cosas, incumplimiento de garantía expresa e implícita, enriquecimiento injusto, fraude en virtud del derecho consuetudinario, tergiversación intencional y negligente, y violaciones de ciertos estatutos estatales de protección al consumidor, publicidad falsa y competencia desleal.
Los Demandados niegan todas las acusaciones. El Tribunal no ha decidido quién tiene la razón.
Volver al principio - ¿Qué es una demanda colectiva?
En una demanda colectiva, una o varias personas o entidades denominadas demandantes nombrados demandan en nombre de otras personas y entidades que tienen reclamaciones similares. Las personas y entidades en conjunto conforman el “Grupo de demandantes de la Conciliación” o son “Miembros del Grupo de demandantes de la Conciliación”. En esta demanda, las personas que demandaron se denominan los “Demandantes nombrados”. La compañía y las personas a las que demandan, The Coca-Cola Company; fairlife, LLC; Fair Oaks Farms, LLC; Mike McCloskey y Sue McCloskey; y Select Milk Producers, Inc., se denominan los “Demandados”. Un tribunal resuelve los asuntos para todo el Grupo de demandantes de la Conciliación, excepto para quienes deciden excluirse (retirarse) de dicho Grupo de demandantes de la Conciliación.
Volver al principio - ¿Por qué existe una conciliación?
El Tribunal no ha fallado a favor de los Demandantes nombrados ni de los Demandados. En lugar de eso, las dos partes involucradas llegaron a una conciliación. Al aceptar una conciliación, ambas partes evitan el costo y el riesgo de un juicio, y los Miembros del Grupo de demandantes de la Conciliación que presenten un Formulario de reclamación válido recibirán un Pago en efectivo. Los Demandantes nombrados y los Abogados del Grupo de demandantes creen que la Conciliación es lo mejor para el Grupo de demandantes de la Conciliación y representa una resolución justa, razonable y adecuada del Litigio.
Los Demandados niegan las reclamaciones en el Litigio; niegan todas las acusaciones de irregularidades, faltas, responsabilidades o daños a los Demandantes nombrados y al Grupo de demandantes de la Conciliación; y niegan que hayan actuado de manera inadecuada o indebida de cualquier manera. No obstante, los Demandados reconocen los gastos y el tiempo que se requerirían para defender el Litigio a través de un juicio y lo han tenido en cuenta al aceptar esta Conciliación.
Volver al principio - ¿Soy parte de la Conciliación?
Usted es un Miembro del Grupo de demandantes de la Conciliación si es una Persona (según lo definido a continuación) en los Estados Unidos, sus territorios y/o el Distrito de Columbia que compró, para uso personal y no para reventa, cualquier Producto cubierto el 27 de abril de 2022 o antes de esa fecha. Los “Productos cubiertos” lácteos de fairlife y FOF incluidos en la Conciliación incluyen los productos enumerados aquí.
“Persona” se define como un individuo, corporación, sociedad, sociedad limitada, sociedad de responsabilidad limitada, asociación, miembro, sociedad anónima, patrimonio, representante legal, fideicomiso, asociación no constituida, cualquier empresa o entidad legal, y el cónyuge, herederos, predecesores, sucesores, representantes y cesionarios de dicha persona o entidad.
Quedan excluidos de la Conciliación los siguientes:
- los Demandados y sus respectivas subsidiarias y filiales, miembros, empleados, ejecutivos, directores, agentes y representantes y sus familiares;
- Abogados del Grupo de demandantes;
- los jueces que presidieron el Litigio;
- las agencias gubernamentales locales, municipales, estatales y federales; y
- todas las personas que se hayan excluido oportunamente del Grupo de demandantes de la Conciliación en cumplimiento con las resoluciones del Tribunal.
Si no está seguro de si está incluido, puede llamar o enviar un correo electrónico al Administrador de reclamaciones al 1-855-604-1865 (número gratuito) o a info@fairlifeMilkSettlement.com. Epiq Class Action and Claims Solutions, Inc. es el Administrador de reclamaciones para la Conciliación.
Volver al principio - What are the Covered Products?
Los “Productos cubiertos” son todos los Productos lácteos de fairlife y todos los Productos lácteos de FOF elegibles para ser reclamados en esta Conciliación. Visite la página "Productos Cubiertos" de este sitio web para obtener la lista detallada.
Volver al principio - ¿Qué establece la Conciliación?
El Monto de la Conciliación de $21,000,000 proporcionará Pagos en efectivo a los Miembros del Grupo de demandantes de la Conciliación que presenten reclamaciones válidas. El Aviso del Grupo de demandantes de la Conciliación y los Costos administrativos, los Honorarios y costos de abogados, y los Pagos por servicio a los Demandantes nombrados también se pagarán del Monto de la Conciliación, si lo aprueba el Tribunal.
Volver al principio - ¿Qué puedo obtener yo de la Conciliación?
Pago en efectivo: Si presenta un Formulario de reclamación válido, puede recibir el 25% del precio de compra minorista promedio para sus compras de Productos lácteos de fairlife y/o Productos lácteos de FOF (haga clic aquípara ver una lista de Productos cubiertos) por un Pago en efectivo máximo de $100 por hogar, sujeto a ciertos límites y ajustes (en forma ascendente o descendente) según la cantidad de reclamaciones presentadas, siempre que los productos se hayan comprado para uso personal y no para reventa y se hayan comprado el 27 de abril de 2022 o antes de esa fecha.
- Reclamaciones sin Comprobante de compra válido: Los reclamantes que presenten un Formulario de reclamación sin Comprobante de compra válido serán elegibles para recibir un máximo de $20 como Pago en efectivo, sujeto a un ajuste ascendente de hasta 4 veces sus compras reclamadas (con un límite de $80) o descendente, en función de la cantidad de reclamaciones presentadas.
- Reclamaciones con Comprobante de compra válido: Los reclamantes que presenten un Formulario de reclamación con Comprobante de compra válido serán elegibles para recibir un máximo de $80 como Pago en efectivo, sujeto a un ajuste ascendente de hasta 4 veces sus compras reclamadas (con un límite de $320) o descendente, en función de la cantidad de reclamaciones presentadas.
- Reclamaciones con AND sin Comprobante de compra válido: Se permiten los Formularios de reclamación presentados con y sin Comprobante de compra válido, y los Reclamantes que presenten dichos Formularios de reclamación serán elegibles para recibir un máximo de $100 como Pago en efectivo, sujeto a un ajuste ascendente de hasta 4 veces sus compras reclamadas (con un límite de $400) o descendente, en función de la cantidad de reclamaciones presentadas. Nota: si presenta un Comprobante de compra válido para todas las reclamaciones, aún es elegible para recibir un máximo de $100 como Pago en efectivo, que puede ajustarse en forma ascendente o descendente..
"Comprobante de compra válido" significa documentación verificable de una transacción que refleja la compra de uno o varios Productos cubiertos el 27 de abril de 2022 o antes. Los ejemplos pueden incluir, entre otros, recibos de la tienda, biberones o cualquier otro registro de compra contemporáneo que sea objetivamente verificable.
Las reclamaciones se limitan a un Formulario de reclamación por hogar.
Si el monto total de los Pagos en efectivo supera el monto disponible en el Fondo de la Conciliación, cada Pago en efectivo se reducirá proporcionalmente en forma prorrateada (participación equitativa) para agotar el Fondo de la Conciliación. Si el monto total de los Pagos en efectivo es menor que el monto disponible en el Fondo de la Conciliación, cada Pago en efectivo se incrementará proporcionalmente sobre una base prorrateada (participación equitativa) hasta 4 veces los montos del Pago en efectivo.
Posteriormente, sujeto a la aprobación del Tribunal, cualquier monto restante en el Fondo de la Conciliación se donará equitativamente al Consorcio de Educación y Capacitación sobre Productos Lácteos de los EE. UU. y al Centro para la Seguridad Alimentaria.
Volver al principio - ¿Cómo puedo obtener mi Pago en efectivo?
Si usted es un Miembro del Grupo de demandantes de la Conciliación, debe completar y presentar un Formulario de reclamación a fin de calificar para un Pago en efectivo. Puede presentar su Reclamación en línea aquí. También puede descargar un Formulario de reclamación haciendo clic aquí u obtener uno llamando al Administrador de reclamaciones al 1-855-604-1865 (número gratuito). Los Formularios de reclamación deben presentarse en línea o por correo postal a la dirección a continuación, con sello postal a más tardar el 27 de diciembre de 2022.
In re fairlife Milk Products Litigation
P.O. Box 5569
Portland, OR 97208–5569Al recibir un Formulario de reclamación completado, el Administrador de reclamaciones revisará el Formulario de reclamación y cualquier documentación de respaldo (según corresponda), y confirmará o rechazará su elegibilidad para el Pago en efectivo.
Volver al principio - ¿Cuándo recibiré mi Pago en efectivo?
El Tribunal llevó a cabo una audiencia de imparcialidad el 28 de septiembre de 2022 a las 10:00 a.m. El Tribunal otorgó la aprobación final al Acuerdo. Utilice este sitio web para obtener actualizaciones sobre el tiempo. El procesamiento de Formularios de reclamación no comenzará hasta después de que pase la fecha límite de presentación el 27 de diciembre 2022 y la distribución no está prevista hasta mediados de 2023. Tenga paciencia.
Volver al principio - ¿A qué renuncio para obtener estos beneficios de la Conciliación?
A menos que se excluya (“retire”) del Grupo de demandantes de la Conciliación mediante la presentación oportuna de una solicitud de exclusión del Grupo de demandantes de la Conciliación, permanecerá en el Grupo de la Conciliación, y eso significa que no puede demandar, continuar demandando ni ser parte de cualquier otra demanda contra los Demandados sobre los asuntos legales en este caso. También significa que todas las resoluciones del Tribunal se aplicarán para usted y lo vincularán legalmente. Si firma el Formulario de reclamación, aceptará una Exención de reclamaciones que describa exactamente las reclamaciones legales a las que renuncia si obtiene beneficios de la Conciliación. La Exención se define y detalla en el Acuerdo de Conciliación.
Volver al principio - ¿Tengo abogados en este caso?
El Tribunal ha designado abogados de las firmas de abogados DiCello Levitt Gutzler LLC; Pearson, Simon & Warshaw, LLP; y Reese LLP para que lo representen a usted y a los otros Miembros del Grupo de demandantes de la Conciliación. Los abogados son denominados Abogados del Grupo de demandantes. Tienen experiencia en el manejo de casos de demandas colectivas similares. A usted no se le cobrarán los servicios de estos abogados. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar a uno por su propia cuenta y cargo.
Amy E. Keller
DiCello Levitt Gutzler LLC
Ten North Dearborn St., Sixth Fl.
Chicago, IL 60602
1-312-214-7900
akeller@dicellolevitt.com
Melissa S. Weiner
Pearson, Simon & Warshaw, LLP
328 Barry Avenue S.
Suite 200
Wayzata, MN 55391
1-612-389-0600
mweiner@pswlaw.com
Michael R. Reese
Reese LLP
100 West 93rd Street, 16th Fl.
New York, NY 10025
1-212-643-0500
mreese@reesellp.com
Puede comunicarse con los Abogados del Grupo de demandantes si tiene preguntas con respecto a este sitio web, el Aviso o la Conciliación. No contacte al Tribunal..
Volver al principio - ¿Cómo se pagará a los abogados?
Los Abogados del Grupo de demandantes solicitarán al Tribunal una adjudicación de honorarios de abogados de hasta un tercio (1/3) ($7,000,000) del Monto de la Conciliación de $21,000,000 y, además de los honorarios, solicitarán el reembolso de los costos de litigio más los costos razonables incurridos hasta la Fecha de entrada en vigencia. Cualquier adjudicación de honorarios y costos de abogados se pagará del Monto de la Conciliación. Los Abogados del Grupo de demandantes también solicitarán al Tribunal Pagos por servicio de $3,500 para cada uno de los Demandantes nombrados. El propósito de los Pagos por servicio es compensar a los Demandantes nombrados por su tiempo, sus esfuerzos y riesgos asociados en nombre del Grupo de demandantes de la Conciliación. Cualquier Pago por servicio a los Demandantes nombrados se pagará a partir del Monto de la Conciliación. El Tribunal puede otorgar montos menores. La Moción de honorarios y costos de abogados de los Abogados del Grupo de demandantes estará disponible en este sitio web una vez que se haya presentado.
Volver al principio - ¿Cómo me excluyo de la Conciliación?
La fecha límite para optar por no participar en la Conciliación ha pasado. Para optar por no participar en e de la Conciliación, debe enviar su Solicitud de exclusion por escrito por correo con matasellos del 25 de agosto de 2022 o en línea antes del 25 de agosto de 2022.
Si no siguió estos procedimientos y no cumple con las fechas límite, seguirá siendo Miembro del Grupo de demandantes de la Conciliación y perderá toda oportunidad de excluirse de la Conciliación. Esto significa que sus derechos se determinarán en esta demanda mediante el Acuerdo de Conciliación si recibe la aprobación final del Tribunal.
Volver al principio - Si me excluyo, ¿puedo obtener algo de esta Conciliación?
No. Si optó por no participar, no puede recibir un premio en efectivo. Sin embargo, puede demandar, continuar demandando o ser parte de una demanda diferente contra los Demandados. Si envió su Solicitud de exclusion, pero desde entonces ha cambiado de opinión, puede rescindir su Opción de exclusión enviando oportunamente un Formulario de reclamación al Administrador de reclamaciones para obtener los beneficios del Acuerdo de Conciliación.
Volver al principio - ¿Cómo le informo al Tribunal que no estoy conforme con la Conciliación?
La fecha límite puede objetar a la Conciliación si no le gusta alguna parte de la misma pasado. Para objetar a la Conciliación, debe presentar una objeción por escrito ante el Tribunal o enviarla por correo al Tribunal con matasellos del 25 de agosto de 2022.
Si presentada una objeción de manera oportuna, el Tribunal la considerará en la Audiencia de imparcialidad. No será necesario que asista a la Audiencia de imparcialidad para que el Tribunal considere su objeción.
Volver al principio - ¿Cuál es la diferencia entre presentar una objeción y excluirse?
Objetar es simplemente decirle al Tribunal que no le gusta algo sobre la Conciliación. Puede presentar una objeción solo si es parte del Grupo de demandantes de la Conciliación. Al excluirse, le comunica al Tribunal que usted no desea ser parte del Grupo de demandantes de la conciliación. Si se excluye, no tendría ningún fundamento para presentar una objeción, puesto que deja de ser parte de la causa.
Volver al principio - ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la Conciliación?
El Tribunal llevará a cabo a una Audiencia de imparcialidad a las 10:00 a.m. el 28 de septiembre de 2022, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, Eastern Division, 219 S. Dearborn Street, Chicago, IL 60604, en la Sala 2303. La Audiencia de imparcialidad se llevará a cabo en persona y de forma remota. Las instrucciones sobre cómo asistir a la audiencia de forma remota, incluida la información de inicio de sesión, se publicarán en este sitio web cuando se acerque la fecha de la audiencia.
En la audiencia, el Tribunal escuchará los comentarios, las objeciones y los argumentos con respecto a la imparcialidad de la propuesta de Conciliación, incluido el monto solicitado por los Abogados del Grupo de demandantes por concepto de honorarios y gastos de abogados. Si existiesen objeciones, el Tribunal las evaluará. No es necesario que asista a esta audiencia. Tampoco es necesario que asista para que el Tribunal considere un comentario u objeción. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba o no la Conciliación. No sabemos cuánto tiempo tardarán estas decisiones.
Nota: La fecha y la hora de la Audiencia de imparcialidad están sujetas a cambios por Orden del Tribunal. Cualquier cambio se publicará en este sitio web. Si planea asistir, debe verificar que la fecha o la hora no hayan cambiado.
Volver al principio - ¿Debo asistir a la Audiencia de imparcialidad?
No. Los Abogados del Grupo de demandantes responderán todas las preguntas que el Juez pueda tener. Sin embargo, puede asistir a la audiencia por su cuenta, si lo desea. Si presenta una objeción, no tiene que asistir a la audiencia para hablar sobre su objeción. Siempre que presente su objeción por escrito o tenga sello postal a más tardar el 25 de agosto de 2022, según las instrucciones en la Pregunta frecuente 16, el Juez la considerará. También puede pagar su propio abogado para que asista por su cuenta, pero esto no es necesario. La Audiencia de imparcialidad se llevará a cabo en persona y de forma remota. Las instrucciones sobre cómo asistir a la audiencia de forma remota, incluida la información de inicio de sesión, se publicarán en este sitio web cuando se acerque la fecha de la audiencia.
Volver al principio - ¿Puedo hablar en la Audiencia de imparcialidad?
Si desea comparecer en la Audiencia de imparcialidad y presentar verbalmente su objeción ante el Tribunal, su objeción por escrito debe incluir su declaración de intención de comparecer en la Audiencia de imparcialidad. La Audiencia de imparcialidad se llevará a cabo en persona y de forma remota. Las instrucciones sobre cómo asistir a la audiencia de forma remota, incluida la información de inicio de sesión, se publicarán en este sitio web cuando se acerque la fecha de la audiencia.
Volver al principio - ¿Qué sucede si no hago nada?
Si se ajusta a la definición del Grupo de demandantes de la Conciliación descrita en la Pregunta frecuente 5 y no hace nada, será parte del Grupo de demandantes de la Conciliación, pero no recibirá un Pago en efectivo de la Conciliación. A menos que se excluya de la Conciliación, no se le permitirá continuar planteando reclamaciones sobre los asuntos legales en este caso u objeto a la Exención en cualquier otra demanda contra los Demandados nunca más.
Volver al principio - ¿Cómo actualizo mi información de contacto?
Si usted cambia su dirección postal o dirección de correo electrónico después de presentar un Formulario de reclamación, es su responsabilidad comunicarle al Administrador de reclamaciones su información actualizada. Para actualizar o cambiar su dirección, llame al 1-855-604-1865 (número gratuito) o envíe una carta firmada por usted que incluya su dirección postal anterior y actual. A continuación, envíe la carta a la siguiente dirección:
In re fairlife Milk Products Litigation
P.O. Box 5569
Portland, OR 97208–5569Si corresponde, proporcione el Código de confirmación de su Formulario de reclamación en línea. Tenga en cuenta que las actualizaciones que se proporcionen al Administrador de reclamaciones únicamente actualizarán nuestra base de datos que se relaciona con los comunicados y los envíos por correo postal con respecto a esta Conciliación.
Volver al principio - ¿Cómo puedo obtener más información?
Este sitio web y el Aviso resumen la propuesta de Conciliación. Para conocer los términos y condiciones precisos de la Conciliación, consulte el Acuerdo de Conciliación, que se puede encontrar junto con otros documentos judiciales en la página Documentos page. Si tiene preguntas sobre la Conciliación, puede comunicarse con el Administrador de reclamaciones llamando al 1-855-604-1865 (número gratuito), enviando un correo electrónico a info@fairlifeMilkSettlement.com o escribiendo a In re fairlife Milk Products Litigation, P.O. Box 5569, Portland, OR 97228-5569. También puede comunicarse con los Abogados del Grupo de demandantes a través de la información de contacto que figura en la Pregunta frecuente 12.
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